En agosto del año 2021, Fundación Legado Chile, Fundación Conservación Marina, Comité Acción Comunal Puerto Varas, Asociación de Tour Operadores Los Lagos, y Birds Chile, interpusieron una reclamación en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por una resolución que aprobó el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por Alto Maullín SpA y que suspendió el procedimiento sancionatorio.
En dicha reclamación, se solicitó al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que se anule la resolución de la SMA, por no cumplir los estándares mínimos de legalidad exigibles y que se continúe la tramitación del procedimiento sancionatorio en contra de Alto Maullín SpA, hasta su terminación, debiendo además ingresar el proyecto íntegramente al SEIA.
Respecto a la decisión del Tribunal, valoramos el fallo y la anulación de un Programa de Cumplimiento ilegal e insuficiente, pues no se hacía cargo de la reparar el daño ambiental causado por la intervención de la ladera, la deforestación y la apertura de camino hacia la orilla del Maullín, y que permitía continuar eludiendo la legislación ambiental al aprobar la continuación del proyecto sin una Resolución de Calificación Ambiental. Nos parece especialmente relevante la aplicación y análisis que se hace de la declaratoria de Sitio Prioritario para la Conservación Río Maullín y sus objetos de protección, haciendo énfasis en que el asentamiento humano es uno de los principales riesgos para el ecosistema. Por último, nos parece muy importante destacar que el fallo recoge los argumentos de las organizaciones ambientales y turísticas, resolviendo que los proyectos que se desarrollan dentro de áreas silvestres protegidas deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, para obtener una resolución de calificación ambiental. Es una constatación de lo que vienen planteando las organizaciones; debe imperar el respeto de la legislación ambiental por sobre la rentabilidad particular que pueda significar la ejecución de un proyecto completamente irregular.
En ese sentido, le corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente retomar el proceso sancionatorio por elusión ambiental y vulneración del sitio prioritario en contra de Alto Maullín SpA, procedimiento que se inició en enero del año 2021 gracias a la presentación de una denuncia ciudadana colectiva, de la cual son parte más de 20 organizaciones ciudadanas, empresas o fundaciones, además de casi 70 ciudadanos y ciudadanas de la cuenca, muchos de los cuales participan activamente de organizaciones de la sociedad civil, como los Comités Ambientales Comunales de Puerto Varas, Maullín, Fresia y Frutillar, agrupaciones culturales y ambientales como la Agrupación Ecológica Artística Cultural Weñauka, Agrupación Cultural Futa Lawal Mapu y la Agrupación por los Humedales y Entornos Naturales Gayi, o del movimiento ciudadano Transforma Puerto Varas.
Para Anaís Baraona, abogada ambiental, que ha liderado el proceso jurídico de este caso, “este es un proyecto que tiene que tener una RCA, dado que se constató una situación incumplimiento grave a nivel del ecosistema. Por eso el Tercer Tribunal Ambiental consideró que la resolución emitida por la SMA no era legal. Esta es una reclamación por ilegalidad que se acogió. Lo que tenemos que esperar ahora es que la SMA continue con el proceso sancionatorio, el cual la empresa tiene dos cargos y arriesga multas contundentes”.
Para la abogada es importante “destacar el análisis y aplicación de la declaratoria del Sitio Prioritario y sus objetos de protección, para determinar la gravedad de la afectación ecosistémica que ha implicado la ejecución ilegal de este proyecto. No es común que se anulen Programas de Cumplimiento por considerarse ilegales o insuficientes, pero en este caso hay incluso un reproche a la SMA, por lo que esperamos dicho organismo adecue su actuar a la legislación ambiental vigente, continúe el sancionatorio en contra de Alto Maullín SpA por los cargos formulados, aplique las sanciones que correspondan y requiera su ingreso al SEIA"
Jaime Cursach, director científico de la Fundación Conservación Marina, se refiere a este fallo como “hito relevante puesto que el Tercer Tribunal Ambiental anuló la resolución por la cual la SMA había aprobado un Plan de Cumplimiento sin ocuparse de resguardar el patrimonio natural que representa el Sitio Prioritario del río Maullín. Esto establece un precedente en la legislación ambiental donde las empresas inmobiliarias que pretenden instalarse dentro del Sitio Prioritario río Maullín y próximas al Santuario de la Naturaleza Humedales del río Maullín, deben generar proyectos sustentables, y someterse al Sistema de Evaluación Ambiental, mediante un Estudio de Impacto ambiental. También precisó que “es relevante destacar que en este proceso la SMA intentó aprobar un Programa de Cumplimento que carecía de rigor y validez técnica, pese a que diversas organizaciones se lo hicimos ver. Más deplorable aún, una empresa como Alto Maullín SPA ha atentado contra el patrimonio natural del río Maullín, sin responsabilizarse del daño ambiental ocasionado. Por ello es muy importante resaltar que el fallo del Tercer Tribunal Ambiental al anular la resolución de la SMA, se acerca a la justicia ambiental. Si bien aún queda camino por recorrer y valoramos este fallo, reconocemos la necesidad de que la Empresa Alto Maullín SPA se haga responsable de los daños ambientales ocasionados y sea debidamente sometida al Sistema de Evaluación Ambiental”.
Este caso es un ejemplo de cómo el avance inmobiliario a través del desarrollo de parcelaciones que tienen uso residencial, se ha convertido en un problema gravísimo que pone en jaque la protección de los ecosistemas y nos invita a reflexionar sobre cómo este fallo marca un precedente para los demás proyectos que se están ejecutando hoy a lo largo de la ribera del Maullín, sector protegido como Sitio Prioritario, considerado dentro dela ZOIT Lago Llanquihue por su alto valor turístico y decretado oficialmente como Santuario de la Naturaleza Humedales del Río Maullín.